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martes, 14 de abril de 2015
Por golpear a su hijo con una chancleta la condenan a prisión en suspenso
El 18 de diciembre de 2011 un menor de 11 años, que ahora tiene 15, fue golpeado por su madre con una “chancleta en dos oportunidades” luego de haber sido insultado “en forma grosera”.
El padre del menor, que está divorciado de la mujer, se presentó ante la justicia de La Plata que condenó a la parte demandada a cumplir una pena de seis meses de prisión en suspenso.
La magistrada platense Miriam Ermili dictó el fallo a través del sistema de “juicio abreviado”, en el cual las partes involucradas se ponen de acuerdo con respecto a la pena que se deberá aplicar.
Cabe destacar que para que la pena continúe en suspenso, la madre del menor deberá establecer residencia y someterse al patronato de liberados en forma trimestral, según fuentes judiciales.
También el fallo aclara que la mujer "deberá abstenerse, en caso de tener que aplicar correctivos sobre la conducta de la víctima, de reiterar castigos corporales que impliquen violencia”.
En la causa se consideró como fundamental un testimonio de la empleada del hombre que recordó que el día de la agresión el niño tenía la nariz sangrando y le había contado que su madre lo golpeó.
Fijan responsabilidad de un Shopping tras un intento de robo en su estacionamiento
La empresa Alto Palermo S.A., administradora del Shopping Abasto, deberá indemnizar con 136.500 pesos a un cliente que sufrió un intento de robo dentro del estacionamiento del establecimiento.
El hecho ocurrió cuando la mujer se retiraba con su hija del shopping, momento en el cual "fue víctima de un atropello provocado por unos desconocidos que intentaron robarle la cartera que llevaba colgada en su hombro derecho".
Cabe señalar que la actora "sintió un fuerte empujón en su costado derecho, lo que provocó que cayera hacia su izquierda en forma muy violenta, impactando su cara contra el piso, quedando obnubilada, mareada y confundida, sintiendo tirones de la correa de su cartera, que no pudieron robar ya que se encontraba debajo de su cuerpo".
En una primera instancia, el juez Fernando Cesari falló en contra de la empresa por los mencionados hechos ocurridos el 30 de octubre de 2010. Posteriormente, la Sala E de la Cámara Civil confirmó la sentencia.
Para los camaristas Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo el centro comercial es responsable por los daños que sufrió el cliente, especialmente por los golpes en el rostro consecuencia de la agresión.
"El artículo 42 de la Constitución Nacional ha establecido que todo usuario y consumidor tiene derecho a encontrarse protegido frente a la existencia de una relación de consumo", remarcó el fallo.
Resuelven que la mera solicitud de que se abra de la causa a prueba no tiene carácter interruptivo ..
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la mera solicitud de que se abra la causa a prueba carece de idoneidad para hacer avanzar el procedimiento y por tanto no tiene carácter interruptivo de la perención de la instancia.
En los autos caratulados “Donna Rumma Amelia y otro c/ Barreto Gonzalo Nicolás y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. Tran. c/Les. o muerte)”, la accionante apeló la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la caducidad de instancia acusada por la citada en garantía.
Al resolver el recurso planteado, las magistradas que integran la Sala J recordaron que “la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo”.
Remarcan aspectos sobre la interpretación de las normas arancelarias en la regulación de los honorarios profesionales
En el marco de la causa “Fúnez Videla Christian Ernesto c/ Provincia ART S.A. s/exhorto”, el letrado autorizado para el diligenciamiento de la presente rogatoria apeló los honorarios regulados a la perito contadora por considerarlos elevados.
Al analizar la cuestión, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo referencia a lo expuesto por la Corte Suprema en cuanto a que “la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Rechazan oponibilidad de la afectación del inmueble como bien de familia en un pleito por obligaciones cambiarías de origen anterior
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que cuando se trata de deudas anteriores a la constitución del bien de familia no corresponde su desafectación a los efectos de su ejecución, sino que basta con declararlo inoponible a ese acreedor, a fin de que el deudor no pierda el beneficio respecto de otros acreedores que no cuenten con un crédito del mismo tipo.
En la causa “Penas Andrade María del Pilar c/ Letner Alejandro José y otro s/ ejecutivo”, la codemandada A. M. S. apeló la resolución del juez de grado donde se ordenó la desafectación como bien de familia del inmueble de su propiedad.
lunes, 13 de abril de 2015
La AFIP no puede cobrar si existe una via administrativa pendiente
La Justicia Federal de Mendoza ordenó que la AFIP suspenda el inicio de una ejecución fiscal ante la declaración de caducidad de planes de pago caídos en relación a una empresa. Según el fallo, “la impugnación deducida ante la autoridad administrativa opera como una suerte de proceso pendiente".
La magistrada titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Olga Arrabal de Canals hizo lugar a una solicitud para que la AFIP no libere boleta de deuda para el cobro de las deudas que una empresa tenía, y que venía regularizando mediante planes de pago, y que fueron declarados “ilegítimamente caducos”.
La decisión fue dictada en los autos “1765 C.A.B.A. S.A. c/ AFIP S/ Medida Cautelar autónoma”, en el que la actora, una empresa del rubro gastronómico, tenía con el Fisco Nacional, dos deudas, una correspondiente a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, y otra correspondiente a IVA,
Justicia de la Ciudad Bs. As. condeno al Gobierno por daños y perjuicios a paciente en Hospital Neuropsiquiatrico
La Justicia de la Ciudad condenó al gobierno porteño por los daños y perjuicios que le causó a una paciente del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano por no tomar medidas para evitar un intento de suicidio de un paciente.
Darío Reynoso, titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y condenó al gobierno porteño por los daños y perjuicios que le causó a una ex paciente del hospital Moyano.
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