¿QUIENES SOMOS?
Somos un grupo de jóvenes que queremos transformar la forma de ver, aprender y enseñar el derecho.
Innovamos porque vemos al derecho de forma integral y desde una perspectiva interconectada, dinámica y participativa.
Trabajamos con pasión y vocación. Equipo, red y gratuidad son los valores centrales de Jovenes Abogados. Anímate a ser parte, disfruta de tu carrera y profesión, e innova con nosotros el derecho!
Innovamos porque vemos al derecho de forma integral y desde una perspectiva interconectada, dinámica y participativa.
Trabajamos con pasión y vocación. Equipo, red y gratuidad son los valores centrales de Jovenes Abogados. Anímate a ser parte, disfruta de tu carrera y profesión, e innova con nosotros el derecho!
miércoles, 6 de mayo de 2015
Dan lugar a embargo preventivo sobre una cuentan en el exterior de la demandada
Al encontrar reunidos los recaudos exigidos para la procedencia de las medidas cautelares, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció el embargo preventivo sobre la cuenta en el exterior de la demandada hasta cubrir la suma reclamada junto la inhibición general de bienes requerida, cuyo mantenimiento quedará supeditado a que el embargo sobre la cuenta se frustre o resulte insuficiente para cubrir los montos en cuestión.
En la causa “Ogilvy & Mather S.A. c/ Tree Films S.A. s/ ordinario - incidente de medidas cautelares”, la peticionaria apeló la decisión de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la inhibición de bienes, una comunicación en tal sentido al Banco Central de la República, y un embargo preventivo sobre una cuenta de titularidad de la demandada en el exterior.
Los magistrados de la Sala D señalaron en primer lugar que “uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo”, mientras que “otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio”.
Sobre tales premisas, los camaristas entendieron que “teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante y fundamentalmente las constancias de los obrados principales, y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. art. 202, Código Procesal)”, los recaudos señalados se encuentran preliminarmente acreditados.
“Dado que la situación bien podría encuadrarse en las previsiones de los arts. 209 inc. 4° y 5° y 228 del Código Procesal, y que -de todos modos- los elementos de juicio reseñados resultan suficientes para tener por configurados los indicados presupuestos básicos de toda cautelar (fumus bonis iuris y periculum in mora), cabe concluir que la posición traída por la recurrente se encuentra justificada”, determinaron los magistrados en la resolución dictada el 7 de abril del corriente año.
Los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide concluyeron que “considerando el contenido y alcance de las medidas peticionadas y teniendo en cuenta la directriz prevista por el art. 204 del Código Procesal, según la cual, deben tomarse precauciones para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes sobre los que de algún modo recaiga una medida cautelar, habrá de admitirse el embargo solicitado respecto de la cuenta de titularidad de la demandada que se denuncia en el exterior hasta cubrir la suma reclamada con más un 30% presupuestado para intereses y costas, y fijando en $ 200.000 la contracautela.
Por otro lado, la mencionada Sala resolvió que también “habrá de disponerse la inhibición general de bienes requerida, pero -como en principio- ella se encuentra impedida de coexistir con un embargo salvo que no se conozcan bienes del deudor o esos activos resulten insuficientes para cubrir el importe del crédito reclamado (art. 228, Código Procesal), su mantenimiento quedará supeditado a que el embargo sobre la cuenta se frustre o resulte insuficiente para cubrir los montos en cuestión”.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario