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viernes, 10 de abril de 2015
$260.000 de indemnización laboral
La Justicia condenó a una empresa y a la ART a resarcir a un empleado tras considerar que por la realización de tareas altamente tensionantes se vio afectada su salud. Los camaristas resaltaron la importancia de otorgar los correspondientes descansos a los trabajadores La sanción del decreto que eleva los topes para los accidentes laborales llevó mucho más que incertidumbre al mundo empresario. Los expertos en la materia consideran que generará más costos y destacan su preocupación ya que se hace imposible estipular cuánto terminará saliendo un juicio por este tema.
Pero más allá de un accidente en si como detonante, existen otras cuestiones que pueden desencadenar enfermedades laborales y que también requieren, por parte de los empleadores, tomar ciertos recaudos y estar atentos. Un reciente caso testigo da cuenta de la problemática. La Justicia condenó a una empresa y a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un trabajador que sufría problemas en su corazón. El motivo que consideraron los magistrados fue que la enfermedad se dio como consecuencia de la presión a la que era sometido el empleado y al poco descanso que se le daba en el marco de la relación laboral. Trabajo estresante El trabajador se desempeñaba como conductor en una línea de micros de larga distancia. Solía efectuar viajes largos todos los días con un franco semanal. En un momento comenzó a sentirse mal y consultó a un especialista, quien le dijo que tenía graves problemas en su corazón. A raíz de ello decidió tomar una licencia. Sin embargo, la empresa procedió a romper el vínculo laboral y consideró que se trataba de una enfermedad inculpable, es decir, que no provenía del ejercicio propio de la actividad laboral. La desvinculación tuvo lugar ante el vencimiento del período estipulado para la conservación del empleo. El trabajador fue indemnizado por la ART, pero como consideraba que el monto era insuficiente demandó a su ex empleador y a la aseguradora solicitando que se declare la inconstitucionalidad del tope establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y que la reparación fuera integral. El dependiente dijo que, como consecuencia de extensas jornadas a las que era sometido y ante el poco descanso y mucha presión psico-física propia de la actividad -así como las exigencias desmedidas por parte de la compañía- sufría altos picos de estrés diarios, por lo que había desarrollado una patología cardiológica que lo afectó de forma irreversible, con el padecimiento de dolores constantes en su pecho. Las firmas demandadas aseguraron que ese problema no provenía del propio ejercicio del trabajo. No obstante, el juez de primera instancia le dio la razón al trabajador aunque sólo condenó a la empleadora. Debido a esta sentencia, la empresa se quejó por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 y la aplicación al caso del artículo 1113 del Código Civil, que da lugar a la reparación integral, y cuestionó que se determinara que existía una relación de causalidad entre la afección del trabajador y sus labores como conductor ómnibus. También reclamó por los montos indemnizatorios fijados, tanto en concepto de daño patrimonial como por daño moral. En este escenario, el empleado también se quejó por la decisión de la Justicia de eximir de responsabilidad a la ART y apeló el fallo. Así, en segunda instancia, los camaristas señalaron que la dolencia cardíaca que padecía el trabajador respondía en parte y más allá de la predisposición de base y características físicas de aquél, al riesgo propio de la actividad de conductor de larga distancia que cumplía para su empleadora. Luego agregaron que el cansancio y la fatiga que producía la labor diaria era idónea para generar un grado de estrés y tensión importante sumado al escaso tiempo que le restaba para obtener un descanso reparador entre un viaje y otro. En ese sentido, dijeron que debían condenar a la empleadora porque estando en juego la vida y la salud de los dependientes, lo que se exige a un buen empresario es la adopción de medidas de seguridad para evitar los riesgos. Esto se debe a que, para los magistrados, la dolencia cardíaca -que luego se tornó riesgosa- ocurrió mientras el dependiente cumplía con sus tareas laborales, por lo que quedaron configurados todos los presupuestos para la responsabilidad del dueño o guardián, en los términos del artículo 1113 del Código Civil. Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo 39, los camaristas explicaron que la Corte estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil, frente a sus trabajadores, importa colocar a las víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos. Por eso, el máximo tribunal manifestó que la indemnización que la ley especial establece para tales casos sólo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquéllos (hasta el tope máximo que el régimen establece), y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé, solución que resulta injustificadamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional. En consecuencia, fijaron que el monto de $259.200 como reparación del daño material y moral aparece razonable y adecuado a las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la edad del trabajador; las secuelas psicofísicas verificadas y las diversas circunstancias de índole económico-social que le trajo aparejada la enfermedad. No se exime Con respecto a la decisión de eximir de responsabilidad a la ART, los jueces sostuvieron que la dolencia cardíaca fue de lenta evolución y diagnosticada durante parte de la vigencia de la póliza. Luego dijeron que si se eximiera a la aseguradora de toda responsabilidad por la condena, implicaría un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro y a quien la misma legislación, que le imponía tal obligación, le garantizaba que estaba cubierto por cualquier accidente o enfermedad laboral que pudieran sufrir sus dependientes. Y agregaron que si no se la condenara, habría un enriquecimiento de la ART, por lo que se hizo extensiva la condena a la aseguradora por los montos asegurados. Por todo ello, los magistrados confirmaron la sentencia; con excepción de la eximición de responsabilidad de ART, que se dejó sin efecto, dado que se la condenó de forma solidaria en los límites de la póliza. Polémica La inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRT abrió la puerta a la acumulación ó cúmulo de la demanda civil con la percepción de los beneficios del sistema, señaló Ramiro Salvochea, de Salvochea abogados. Para el experto, el panorama podría oscurecerse aún más, ya que se hay enfermedades que no provienen del trabajo, pero pueden ser consideradas que se derivan de él. Es decir, podría profundizar la crisis del sistema ya que dichas enfermedades sueles ser concausales a factores no laborales. La sanción de la nueva ley de riesgos de trabajo es uno de los temas más consultan y preocupan a las empresas, dijo Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados. La situación actual es preocupante porque, aún cuando la compañía paga la prima correspondiente y cumple con las medidas y adecuaciones en materia de seguridad e higiene que se le imponen, son condenadas solidariamente al resarcimiento, se quejó el especialista. Descansos necesiarios Resulta necesario para cualquier tipo de trabajo que existan descansos, señaló Marcelo Aquino, socio de Baker & Mackenzie. El abogado, además, señaló que eso no implica retirarse de su lugar de trabajo, sino en dejar de hacer la tarea habitual por la cual se le reconoce una remuneración. El socio de Baker & Mackenzie explicó que existen estudios que demuestran la necesidad de cortes en la tareas a los efectos de: 1.Mejorar la calidad de las personas. 2.Incrementar su atención en la tarea que realizan. 3.Prevenir accidentes. Finalmente, señaló que, en tareas como las que se refieren en el caso comentado, es importante que se efectuen exámenes médicos a cargo de profesionales de Seguridad en el Trabajo, para eliminar a las actividades como factor de riesgos de accidentes, o bien disminuir su entidad como causante de patologías.
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