Mobbing laboral, sus características según la jurisprudencia.
Detectar el “mobbing laboral” o “acoso moral en el trabajo” resulta una cuestión fáctica del caso concreto que merece comprender las características del mobbing. La jurisprudencia ha enumerado una serie de acciones que definen su existencia. El Caso: El trabajador recibió un trato descomedido consistente en privarlo de su lugar y nivel de trabajo, con bloqueo de los elementos informáticos que de acuerdo a su labor tenía asignado, e imponiéndosele una posición de disminución y desvalimiento mantenida hasta el distracto. La situación se traduce en hechos como haber sido obligado a permanecer en el bar de la empresa durante un lapso e impidiéndosele la realización de lo que eran sus tareas habituales. Seguidamente se lo despidió y se lo acusó que había deshabilitado los registros de auditoría de un servidor para ocultar el envío de correo electrónico masivo al personal de correo oficial de todo el país con un fuerte contenido injurioso hacia los directivos. La causal grave que se le imputa para despedirlo no logra probarse. (Los hechos del caso responden a un caso de la CNAT Sala II del 31/08 /2009, autos: “B., P. M. c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/despido”. En dicho antecedente se resuelve teniendo por configurado el mobbing laboral.) Solución: En este caso se configura el mobbing laboral. En efecto la jurisprudencia ha determinado sus características entendiendo que las conductas mediante las cuales se materializa el acoso moral en el empleo, pueden ser, entre otras: Intentar someter o eliminar a una persona de su puesto de trabajo usando maquinaciones contra ella. Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando que ésta explote. Atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuanto realiza en su trabajo. Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos para minarla psicológicamente atacando su dignidad. Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona. Hostigar sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su trabajo. Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores. Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias. Forzar a una persona a un abandono prematuro o ilícito de un puesto de trabajo mediante coacciones o amenazas. Destruir la salud física o psicológica minando la autoestima y la confianza en sí misma de una persona. Aislar a una persona y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse con jefes o compañeros de trabajo; Sobrecargar de trabajo a una persona sistemáticamente o reducir los plazos de ejecución de las tareas para forzarla al fracaso en los objetivos; Dejar a una persona sin nada que hacer, para desestabilizarla y acusarla después de falta de rendimiento; y m) Alterar el entorno laboral de la persona, envenenando a sus compañeros de trabajo en contra de ella. (En estos términso, sentó las características del mobbing laboral, la CNAT Sala IV , el 30/12/2010 en autos: “O., U. P. c/Swiss Medical SA s/despido).
¿QUIENES SOMOS?
Somos un grupo de jóvenes que queremos transformar la forma de ver, aprender y enseñar el derecho.
Innovamos porque vemos al derecho de forma integral y desde una perspectiva interconectada, dinámica y participativa.
Trabajamos con pasión y vocación. Equipo, red y gratuidad son los valores centrales de Jovenes Abogados. Anímate a ser parte, disfruta de tu carrera y profesión, e innova con nosotros el derecho!
Innovamos porque vemos al derecho de forma integral y desde una perspectiva interconectada, dinámica y participativa.
Trabajamos con pasión y vocación. Equipo, red y gratuidad son los valores centrales de Jovenes Abogados. Anímate a ser parte, disfruta de tu carrera y profesión, e innova con nosotros el derecho!
miércoles, 8 de abril de 2015
Mobbing laboral
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario