G., C. R. c/ P., G. E. s/ Liquidación de sociedad conyuga
Liquidación de la sociedad conyugal. Retiro voluntario. Carácter ganancial. En el marco de una liquidación de sociedad conyugal, determina que el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la cónyuge reviste el carácter de ganancial. Considera que al haberse producido el retiro voluntario durante la vigencia de la sociedad conyugal los fondos percibidos por la cónyuge son de carácter ganancial, por constituir uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria (conf. artículo 1272, párrafo quinto, Código Civil).
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