¿QUIENES SOMOS?

Somos un grupo de jóvenes que queremos transformar la forma de ver, aprender y enseñar el derecho.
Innovamos porque vemos al derecho de forma integral y desde una perspectiva interconectada, dinámica y participativa.
Trabajamos con pasión y vocación. Equipo, red y gratuidad son los valores centrales de Jovenes Abogados. Anímate a ser parte, disfruta de tu carrera y profesión, e innova con nosotros el derecho!

miércoles, 8 de abril de 2015

El importe del retiro voluntario de uno de los integrantes de la sociedad conyugal reviste carácter ganancial

G., C. R. c/ P., G. E. s/ Liquidación de sociedad conyuga


SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
25 de Marzo de 2015


Liquidación de la sociedad conyugal. Retiro voluntario. Carácter ganancial. En el marco de una liquidación de sociedad conyugal, determina que el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la cónyuge reviste el carácter de ganancial. Considera que al haberse producido el retiro voluntario durante la vigencia de la sociedad conyugal los fondos percibidos por la cónyuge son de carácter ganancial, por constituir uno de los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria (conf. artículo 1272, párrafo quinto, Código Civil).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario