Hispania S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por Standard Bank Argentina S.A. SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMÁN 1 de Abril de 2015.
Cesión del crédito hipotecario. Concursos. Admite el privilegio del crédito hipotecario invocado por el incidentista, el que resulta oponible a la masa concursal. Advierte que si bien la inscripción de la cesión de la hipoteca a favor del acreedor fue posterior a la apertura del concurso, lo determinante para juzgar su oponibilidad a los demás acreedores concursales es la correcta inscripción de la garantía pactada, y no la registración de la cesión de la misma realizada con posterioridad, por cuanto esta última no significó un cambio sustancial de la obligación subyacente. En ese entendimiento, la sola falta de inscripción de la cesión en el Registro Inmobiliario no puede ser considerada como un obstáculo que -por su única virtualidad- pueda impedir la admisión del privilegio invocado, cuando no existe ninguna duda de que lo cedido fue un crédito garantido con hipoteca y que la cesionaria (ahora incidentista) continuó a la cedente tras haber pactado una transferencia de activos y asunción de pasivos, que fue realizada de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 11.867.
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miércoles, 8 de abril de 2015
Admiten el privilegio de un crédito hipotecario invocado por el incidentista...
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